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Estamos pues ante una regulación distinta de la existente en el ámbito matrimonial respecto del impedimento de vínculo lo que resulta incoherente en consideración a la figura en sí misma y un escape respecto de la tipificación del delito de bigamia.

Por lo que se refiere a las uniones de hecho no juridificadas tampoco cabe acudir más que al argumento analógico para defender la virtual existencia de un impedimento de vínculo. Así una unión de mero hecho constante el matrimonio, sin menoscabo de los derechos derivados de este, podrá desplegar efectos en el ámbito personal y patrimonial de los convivientes, en atención a la finalidad perseguida por la norma, y si esa unión afecta a terceros, como pueden ser los hijos habidos del matrimonio, naturalmente que el juez tendrá que dar la relevancia que sea menester a esa unión.

De lo expuesto se deduce que uno de los rasgos configuradores de la unión de hecho es al exclusividad pero no cabe colegir que, en todo caso, exista un impedimento paralelo al de «vínculo» que rige en el ámbito matrimonial.

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