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Más compleja es la cuestión con las uniones de hecho que tienen lugar constante matrimonio, pues nacen por el comportamiento y se extinguen del mismo modo. En este ámbito se aduce que lo que el principio de orden público impide es la simultaneidad de dos relaciones, pero no la sucesión de estas cuando la primera, aunque sea matrimonial, esté fácticamente extinguida.

Además de ello hay que tener en cuenta la diferencia existente entre las uniones de hecho reguladas y las que no. En el ámbito de las primeras existe división entre las legislaciones. En efecto, en varias leyes autonómicas (Andalucía, Aragón, Asturias...) se exige que para formar parte de la unión de hecho es preciso que dos personas no estén unidas por vínculo matrimonial ni que formen pareja estable con otra persona. Ahora bien también hay otras regulaciones que permiten la existencia de una unión de hecho aun cuando exista vínculo matrimonial siempre que se haya producido la separación de hecho o judicial según los casos, lo que sin duda puede producir una superposición o solapamiento en los derechos a reconocer al todavía cónyuge y al conviviente (Cantabria, Extremadura, Madrid....).

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