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E. Efectos de la reconciliación de los cónyuges en este régimen:

Artículo 1443. La separación de bienes decretada no se alterará por la reconciliación de los cónyuges en caso de separación personal o por la desaparición de cualquiera de las demás causas que la hubiesen motivado.

Artículo 1444. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los cónyuges pueden acordar en capitulaciones que vuelvan a regir las mismas reglas que antes de la separación de bienes.

Harán constar en las capitulaciones los bienes que cada uno aporte de nuevo y se considerarán éstos privativos, aunque, en todo o en parte, hubieren tenido carácter ganancial antes de la liquidación practicada por causa de la separación.

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4. PAREJAS DE HECHO

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4.1. Parejas de hecho en el ordenamiento jurídico español

La evolución de nuestra sociedad en las últimas décadas ha mostrado un mayor número de parejas de hecho como consecuencia de una mayor flexibilidad y apertura de los modelos familiares.

El término «pareja de hecho» aglutina una gran cantidad de realidades, como son por ejemplo las uniones de hecho libremente aceptadas con objeto de rehusar un control social por un determinado planteamiento ideológico, las «parejas reconstituidas», en las que uno o los dos miembros de la pareja han tenido un matrimonio anterior, e incluso traen hijos de matrimonios anteriores, las parejas homosexuales a las que, hasta hace poco tiempo, les estaba prohibido el matrimonio, las «relaciones prematrimoniales» de parejas jóvenes que antes de dar el paso al matrimonio deciden vivir juntos, durando dicha relación varios años, las parejas afectadas por impedimentos transitorios (a la espera normalmente de una desvinculación jurídica con sus parejas anteriores y durante la tramitación de los procedimientos judiciales), o por impedimentos permanentes.

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