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Analizando dichos requisitos tenemos los siguientes:

1. El comportamiento como expresión. El carácter público y notorio.

Al contrario de lo que ocurre con el matrimonio, en el que existe un momento inicial a partir del que la totalidad de sus efectos se proyecta para el futuro, para el reconocimiento y apreciación de la unión de hecho debemos mirar hacia el pasado. El comportamiento puesto de manifiesto es el único elemento verdaderamente constitutivo a través del cual se puede reconocer la unión de hecho. La convivencia a través de la cual se expresa el comportamiento de los convivientes debe ser practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones externas de los interesados y ese comportamiento público y notorio debe ser susceptible de ser probado por aquel a quien le interese hacerlo valer por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Además es necesario destacar la aformalidad que caracteriza las uniones de hecho por lo que el complemento de este fenómeno con alguna nota de formalidad puede entenderse que modifica su naturaleza puramente fáctica. Las uniones de hecho surgen, se desarrollan y extinguen al margen de cualquier formalidad.

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