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3.º Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

B. Bienes de los cónyuges en este régimen:

Señala el artículo 1437 que:

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Precisando el artículo 1441 que:

Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad.

Y disponiendo el artículo 1442 que:

«Declarado un cónyuge en concurso, serán de aplicación las disposiciones de la legislación concursal».

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C. Cargas y obligaciones del matrimonio y de cada cónyuge:

A las cargas del matrimonio se refiere el artículo 1438 señalando:

Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

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