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El patrimonio inicial de cada cónyuge estará formado por:

1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar el régimen.

2. Los adquiridos después a título de herencia, donación o legado (artículo 1.418).

Respecto de la valoración inicial de tales bienes dispone el Código que: «Los bienes constitutivos del patrimonio inicial se estimarán según el estado y valor que tuvieran al empezar el régimen o, en su caso, al tiempo en que fueron adquiridos. El importe de la estimación deberá actualizarse el día en que el régimen haya cesado» (artículo 1.421).

El pasivo está formado por las obligaciones del cónyuge al empezar el régimen y, en su caso, las sucesorias o las cargas inherentes a la donación o legado recibidos, en cuanto no excedan de los bienes heredados o donados (artículo 1.419).

Si el pasivo es superior al activo –dice el Código–, no habrá patrimonio inicial (artículo 1.420).

El patrimonio final de cada cónyuge se fija comparando el activo y el pasivo. Es decir, los bines y derechos de los que sea titular el cónyuge en el momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones todavía no satisfechas.

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