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c) Pago de la participación: Señala el artículo 1431 que:
El crédito de participación deberá ser satisfecho en dinero. Si mediaren dificultades graves para el pago inmediato, el Juez podrá conceder aplazamiento, siempre que no exceda de tres años y que la deuda y sus intereses legales queden suficientemente garantizados.
Puede pagarse también mediante adjudicación de bienes concretos por acuerdo de los cónyuges o por autorización judicial, a petición fundada del deudor (artículo 1.432).
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3.12. Régimen de separación de bienes
Su regulación se contiene en los artículos 1435 a 1444 del CC. Y su régimen jurídico podemos estructurarlo en los siguientes apartados.
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A. Supuesto en los que rige este régimen:
Aparecen recogidos en el artículo 1435 y son los siguientes:
Existirá entre los cónyuges separación de bienes:
1.º Cuando así lo hubiesen convenido.
2.º Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.