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El activo está formado por:

1. Los bienes y derechos de que cada cónyuge sea titular al extinguirse el régimen estimados según el valor que tengan en dicho momento (artículos 1.422 y 1.425).

2. Los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso (artículo 1.423).

3. Los bienes enajenados por uno de los cónyuges en fraude de los derechos del otro (artículo 1.424). Respecto a la valoración de tales bienes el Código dispone en el artículo 1.425 que:

«Los bienes constitutivos del patrimonio final se estimarán según el estado y valor que tuvieren en el momento de la terminación del régimen y los enajenados gratuita o fraudulentamente, conforme al estado que tenían el día de la enajenación y por el valor que hubieran tenido si se hubiesen conservado hasta el día de la terminación».

4. Créditos que el cónyuge tenga frente al otro por cualquier título, incluso por haber atendido o cumplido obligaciones de aquél (artículo 1.426).

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