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5. Ausencia de compromiso jurídico y de sanción social.

Cada ordenamiento jurídico establece para la ordenación de las relaciones sociales unos cauces o modelos a través de los cuales, de una parte, facilita la sociabilidad natural del ser humano y, de otra, tutela los intereses legítimos que surgen de cada relación. Las relaciones entre hombre y mujer en la esfera del derecho de familia se han articulado tradicionalmente en nuestra civilización a través del matrimonio. Así al utilizarse el matrimonio como cauce o institución que el ordenamiento pone a disposición de los ciudadanos, estos asumen toda una serie de compromisos jurídicos que obtienen una sanción o reconocimiento social.

En las uniones de hecho los convivientes deciden en uso de su libertad no contraer matrimonio y por tanto no asumir los compromisos jurídicos derivados de aquel ni tener la consideración social de cónyuges. Las obligaciones que asumen los convivientes son fruto de su deseo o compromiso personal sin estar sometidos a norma alguna que las imponga. Esta esencial inexistencia de compromiso jurídico no puede por menos que tener importantes consecuencias y marcar una diferencia radical con el matrimonio.

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