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El matrimonio implica todo un entramado institucional de derechos y deberes, dirigidos al respeto y ayuda mutua, a la fidelidad y socorro, a la unidad de vida en un mismo domicilio etc. En situaciones de normalidad todo se cumple por los esposos pero su incumplimiento supone poner en marcha la tutela específica del Estado pues son derechos y obligaciones también legales.

Nada de esto ocurre ni puede ocurrir en las uniones de hecho. La falta de compromiso jurídico supone que ninguna obligación legal pesa sobre los convivientes que, en uso de su libertad, han optado por esa forma de unión, no sujetándose al cúmulo de derechos y deberes que componen el estado civil de casados. En la institución matrimonial, la simple pérdida de la affectio maritalis no pone fin a su estatuto, sino que debe seguirse un proceso de separación o divorcio y en ella está expresamente consagrada la radical igualdad de marido y mujer en derechos y deberes. En las uniones de hecho ni existe procedimiento formal para su constitución ni para su disolución, de tal modo que finaliza por la simple desaparición de la convivencia. La igualdad de los convivientes será la que se infiere de los principios generales, que no impiden, por ejemplo la constitución de una sociedad patrimonial al 50% en la que la administración patrimonial estuviese confiada a uno sólo de los convivientes.

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