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Los artículos 853 a 855 enumeran concretamente las causas de desheredación de los hijos y descendientes, de los padres y ascendientes y del cónyuge, y lo hacen del siguiente modo:
A. Causas de desheredación de los hijos y descendientes. El artículo 853 establece:
«Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º, 5.º y 6.º, las siguientes:
Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra».
B. Causas de desheredación de los ascendientes. El artículo 854 establece:
«Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º,5.º y 6.º, las siguientes:
Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación. No se exige la condena en juicio».