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C. Causas de desheredación del cónyuge. Según el artículo 855 del CC.

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2.º, 3.º y 6.º, las siguientes:

Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad conforme al artículo 170.

Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiese mediado reconciliación.

La desheredación justa priva de la legítima y, si entraña también causa de indignidad, el desheredado quedará privado como indigno de sus derechos como heredero abintestato.

Si el desheredado tiene hijos o descendientes legítimos, señala el artículo 857 del CC que los hijos del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima. Acceden a la herencia de su ascendiente por vía de representación (artículo 929) en cuanto a aquella porción.

Cuando la desheredación no reúna los necesarios requisitos legales de regularidad, según el artículo 851 se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima. El perjuicio que la ley quiere salvar es su participación en legítima estricta, por lo cual, cuando el testador haya dispuesto expresamente del tercio de mejora en favor de otros legitimarios, el desheredado no participa en él.

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