Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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5.9. La legítima
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5.9.1. Concepto
Es tradicional en nuestro Derecho la distinción entre una sucesión testamentaria y una sucesión legal, distinguiendo a su vez, dentro de ésta última entre la supletoria y la forzosa o legítima. Así se desprende claramente del artículo 658 CC cuando dispone:
Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
Precisando el artículo 807 que:
Son herederos forzosos:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
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5.9.2. Legítima de los hijos y descendientes
Señala el artículo 808 CCssss1:
«Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.
Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.