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5.9. La legítima

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5.9.1. Concepto

Es tradicional en nuestro Derecho la distinción entre una sucesión testamentaria y una sucesión legal, distinguiendo a su vez, dentro de ésta última entre la supletoria y la forzosa o legítima. Así se desprende claramente del artículo 658 CC cuando dispone:

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.

Precisando el artículo 807 que:

Son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

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5.9.2. Legítima de los hijos y descendientes

Señala el artículo 808 CCssss1:

«Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre.

Sin embargo podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

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