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5.7. La desheredación

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5.7.1. Concepto

Dispone el artículo 813 del CC:

«El testador sólo puede privar a los herederos de su legítima en los casos expresamente determinados por la ley. La desheredación es, pues, una disposición testamentaria por virtud de la cual se priva a un heredero forzoso o legitimario de su derecho de legítima en virtud de alguna de las causas prevenidas en la ley».

De acuerdo con los artículos 848, 849 y 850 del CC para que la desheredación sea válida, ha de hacerse en testamento, con expresión de la causa en que se funde, que no puede ser otra que la señalada en la ley. Además, esta causa debe ser cierta, correspondiendo la prueba a los herederos del testador si el desheredado la negase.

La desheredación ha de ser total, no siendo admisible la parcial. El artículo 813 habla de la privación de la legítima, no de la totalidad o parte de ella.

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5.7.2. Causas de desheredación

Las causas de desheredación están enumeradas en los artículos 852 a 855 del CC El artículo 852 se limita a decir que son justas causas para la desheredación, en los términos que específicamente determinan los artículos 853 a 855, las de incapacidad por indignidad para suceder, señaladas en el artículo 756 con los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º. Es una regla general que no excluye, como veremos a continuación, que existan otras causas específicas de desheredación.

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