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5.9.5. Inviolabilidad de la legítima

Contiene el CC numerosas norma de derecho necesario que tratan de proteger las legítimas, normas que podemos sistematizarlas como sigue:

a) Disposiciones que anulan la institución de herederos: totalmente, en caso de preterición (artículo 814), o parcialmente, respecto la parte reservada al legitimario injustamente desheredado (artículo 851).

b) Preceptos que anulan o reducen las disposiciones a título singular otorgadas «inter vivos» o «mortis causa» por el causante, así como los gravámenes, condiciones, sustituciones y limitaciones que perjudiquen al legitimario en su legítima (artículos 636, 654, 656, 782, 813, ap. 2; 819, ap. 3; 820; 863, apartado 2; 900, inc. final).

c) Norma que impide al legitimario, en vida del causante, toda renuncia o transacción sobre la legítima futura (artículo 816).

d) Disposición que le confiere el derecho a reclamar el complemento de su legítima cuando se le haya dejado por cualquier título, menos de lo que por legítima le corresponda (artículo 815).

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