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5.9.6. Fijación de la legítima

El artículo 818 del Código Civil determina las bases para fijar la legítima:

«Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento. Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables».

Y los artículos 819 a 822 precisan normas para fijar dicha legítima.

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5.10. La mejora

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5.10.1. Concepto

En la terminología jurídica puede contemplarse un concepto amplio y otro más restringido de la palabra mejora. En sentido amplio, significa aquella porción de la herencia que recibe un descendiente además de la legítima y como ventaja respecto de los otros herederos forzosos; más restringidamente, aquella porción del segundo tercio con la cual el ascendiente, o bien favorece a alguno de sus descendientes que no sean herederos forzosos, o bien la distribuye desigualmente entre los que efectivamente lo sean, incluso atribuyéndola totalmente a uno solo de ellos.

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