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b) Concurrencia con ascendientes. El cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia (artículo 837).

c) Concurrencia con otros herederos. El cónyuge sobreviviente tendrá derecho tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia (artículo 838).

El artículo 839 del CC concede la facultad a los herederos de conmutar el derecho reconocido por:

Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.

Y finalmente el artículo 840 precisa:

Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.

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