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c. Revocación. Artículo 827
La mejora, aunque se haya verificado con entrega de bienes, será revocable, a menos que se haya hecho por capitulaciones matrimoniales o por contrato oneroso celebrado con un tercero.
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d. Mejora de cosa determinada. El artículo 829 dispone:
La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor de ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados.
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e. Mejora de parte alícuota. El artículo 832 establece:
Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1061 y 1062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.
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f. Promesa de mejorar y no mejorar. El artículo 826 establece:
La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida.