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El legatario a diferencia del heredero además de suceder en concretos bienes y derechos no responde de las deudas del causante, salvo excepciones (artículos 858, 797 y 891 del CC.), por otro lado tampoco tiene la posesión Civilísima de los bienes legados debiendo pedir su entrega.

Un legado participa de la siguiente estructura:

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1. Elementos personales

Todo legado supone necesariamente tres personas:

a) El que lo ordena (testador).

b) El que lo recibe (legatario).

c) Y el que lo debe prestar (gravado).

Tiene capacidad para ordenar legados todo el que tiene capacidad para testar.

Puede ser agraciado con un legado todo el que tenga aptitud para recibir por testamento. La capacidad de legatario se ha de determinar con relación al tiempo mismo en que ha de apreciarse la del heredero (a la muerte del causante, artículo 758).

Puedan ser gravados con la prestación de un legado no sólo los herederos, sino también los legatarios. Estos últimos no están obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado (858). En cambio, los herederos que acepten la herencia puramente, tendrán que cumplir el legado, aunque su valor supere el importe de su haber hereditario, salvo siempre el respeto debido a la legítima si se trata de herederos forzosos.

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