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En el caso de ser varios los herederos, la regla general es que todos, en proporción a su haber respectivo están obligados al pago de los legados; pero si el testador grava con un legado a uno de los herederos, el sólo queda obligado a su cumplimiento (artículo 859).

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2. Elementos reales

En general, pueden ser objeto de legado todos las cosas, presentes o futuras, propias del testador o ajenas, corporales o incorporables, con la única condición de que sean posibles, determinadas y susceptibles de disposición o transmisión. El Código alude a esta última exigencia al decir que «es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio» (artículo 865).

Pero la facultad de ordenar legados tiene su límite en el régimen de legítimas. Habiendo herederos forzosos, sólo puede el testador imponer legados sobre la parte de libre disposición. El tercio de mejora sólo los admite en el caso de que se establezca a favor de alguno de los hijos o descendientes (artículo 828).

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3. Elementos formales

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