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A diferencia del derecho anterior al Código en el vigente sólo pueden ser impuestos en testamento, única forma admitida para la expresión de la última voluntad.

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5.11.2. Clases

Los legados se clasifican en atención a los siguientes criterios:

a) Por su origen, se distinguían entre voluntarios y forzosos si bien estos últimos no existen en nuestro derecho desde su supresión por Ley de 13 de mayo de 1845.

b) Por su objeto, son tantas las clases delegados cuántas son las cosas que pueden ser objeto de ellos. Prescindiendo de las variedades de menor interés, nos ocuparemos de los legados de especie, de género (una de cuyas modalidades es el de elección), y cantidad (que tiene como subespecie el de parte alícuota); alternativos; de cosa propia y ajena; de cosa empeñada, grabada o sujeta a usufructo, uso o habitación y; de crédito, liberación y deuda (que tienen de común recaer sobre derechos personales) y de alimentos, educación y pensión periódica.

c) Por sus modalidades se distingue: puros, condicionales, y a término; modales; causales; con demostración etc.

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