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5.11. El legado

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5.11.1. Concepto

No obstante su aparente sencillez, ofrece la noción de legado una gran complejidad y dificultad.

Entre los autores modernos es corriente definir los legados en el sentido de actos de disposición mortis causa a título singular. Más contra esta dirección doctrinal se objeta que pudiendo la atribución patrimonial ser impuesta, no a cargo de la herencia, sino de un tercero, pudiendo legarse la cosa ajena, pudiendo remitirse mediante el legado una deuda del legatario hacia el testador y ordenarse al legatario una determinada acción, es obvio que falta en tales casos la atribución patrimonial o la sucesión particular del legatario al testador.

Por todo ello llegan algunos autores, a la conclusión de que no puede darse una definición positiva y sí únicamente una negativa del legado, designando con este nombre a toda disposición testamentaria que no sea la institución de heredero.

El Código Civil no contiene una definición de los legados –a los que designa también con la denominación de mandas– pero del artículo 660, que considera legatario al que sucede a título particular, y de lo dispuesto en el artículo 668 que autoriza al testador para disponer de sus bienes a título de herencia o de legado, se infiere que el legado es, para el código, una forma de suceder mortis causa a título singular, o sea en bienes o derechos particulares de una persona. Sin embargo, hemos de relativizar esta definición en tanto que existen legatarios de parte alícuota; legatarios de cosa ajena y, legatarios de un «facere». Por ello algunos autores señalan que no es posible dar una definición positiva e integradora de las distintas modalidades de legado, siendo preferible la definición por exclusión que sigue: legado es cualquier disposición patrimonial por actos mortis causa que concediendo directamente derechos al favorecido, no sea una institución de heredero.

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