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«El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima».

El hijo o descendiente mejorado podrá renunciar la herencia y aceptar la mejora (artículo 833).

5.10.3. Normas del CC sobre la mejora

En relación con la mejora nuestro CC contiene las siguientes normas:

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a. Gravámenes. Señala el artículo 824 que:

No podrán imponerse sobre la mejora otros gravámenes que los que se establezcan en favor de los legitimarios o sus descendientes.

5/910

b. Donaciones a los hijos. El artículo 825 señala:

Ninguna donación por contrato entre vivos, sea simple o por causa onerosa, en favor de hijos o descendientes, que sean herederos forzosos, se reputará mejora, si el donante no ha declarado de una manera expresa su voluntad de mejorar.

Precisando el artículo 828 que:

La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre.

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