Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн

909 страница из 1286

Históricamente, el concepto de mejora ofrece una oscilación entre la acepción estricta, que imperó en el Fuero Juzgo y el Fuero Real, y la amplia, desarrollada al calor de las Leyes de Toro, comprensiva tanto de la mejora del tercio como la del quinto.

Se dice en general por la doctrina, que el Código Civil ha vuelto al concepto restringido de mejora aplicándolo sólo al tercio. Así, el artículo 823, concordante con el artículo 808, dispone que el padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima. Esta porción se llama mejora.

5/900

5.10.2. Personas que pueden mejorar y ser mejoradas

El mejorante es siempre el causante de la sucesión. La facultad o poder de mejorar que posee es de carácter personalísimo, pues el artículo 830 dispone que «la facultad de mejorar no puede encomendarse a otro».

Pueden mejorar los ascendientes y ser mejorados los descendientes, tal como se deduce del artículo 808, párrafo segundo(que autoriza el padre y a la madre para disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos y descendientes) y del artículo 823 cuando regula que:

Правообладателям