Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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La aceptación constituye, en este caso, el fundamento de la obligación de cumplir el legado, y de las palabras del Código parece desprenderse que se establece una especie de condicionalidad y hasta simultaneidad entre dicha aceptación y el cumplimiento del legado.
4. Legado de cosa ajena en parte: «Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esa parte o derecho, a menos que el testador declara expresamente que lega la cosa por entero».
5. Legados de cosa mueble genérica que no existe en la herencia. Nuestro Código Civil reconoce la validez del legado de cosa mueble genérica, aunque no haya cosas de su género en la herencia. Pero es preciso, para que se dé esta validez, que se determine el género de la cosa legada.
A la inversa, son nulos los tipos que sigue:
– Legado de cosa ajena, propia de un tercero, ignorando el testador esta circunstancia: «Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado» (artículo 862, párrafo primero).