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En los legados de pensión periódica, legada que sea esta o una cierta cantidad anual, mensual o semanal, el legatario podrá exigir el primer periodo así que muera el testador y la pensión de los siguientes en el principio de cada uno de ellos, sin que haya lugar a la devolución, aunque el legatario muera antes que termine el período comenzado (artículo 880).

Por último, diremos respecto de los legados puros que son los que no está sujeto a ninguna condición ni plazo. Según el código, «el legatario adquiere derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador, y los transmite a sus herederos» (artículo 881). Los Legados condicionales y a término se rigen por los artículos 790 a 805 del Código Civil, de común aplicación a la institución de heredero y al legado. El Legado modal es aquel en que se impone el legatario una obligación o carga.; le son aplicables los artículos 797 y 798, ya estudiados a propósito de la institución de heredero. El Legado causal es aquel en que el testador expresará la razón que ha tenido para hacer el legado, le es aplicable al mismo el artículo 767, igualmente expuesto al tratar de la institución de heredero.

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