Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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1.º Los legados remuneratorios.
2.º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3.º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4.º Los de alimentos.
5.º Los de educación.
6.º Los demás a prorrata».
Pero dada la responsabilidad ilimitada de los herederos que hubiesen aceptado pura y simplemente, es ya indiferente que se dé el presupuesto del 887, esto es, que no existan bienes suficientes en la herencia. De ahí que la regla de prelación que contiene el 887 sólo tendrá concreta aplicación:
A) Caso de aceptación a beneficio de inventario.
B) Cuando no haya heredero.
C) Cuando toda la herencia se distribuya en legados.
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5.11.6. Extinción
El legado es ineficaz o inválido por todas las causas que ocasionen la ineficacia o invalidez del testamento en general, y por las que puedan alcanzar en particular a la disposición por la que se ordena el legado.
Aparte de ello, otras causas de extinción propiamente dicha, que suponiendo la validez del legado, producen su inefectividad posterior. Entre ellas figuran las causas de caducidad, que pueden ser referidas a los siguientes grupos: