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Por último el Legado con demostración se llama así a aquel en que la persona del legatario o de la cosa legada se designa por alguna cualidad o circunstancia que sirve para identificarla. El Código Civil no se ocupa de esta modalidad de los legados. La única regla especial que le asignan los romanistas es la de que la demostración errónea no vicia el legado con tal de que no dé lugar a incertidumbre respecto a la verdadera voluntad del testador.

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5.11.4. Aceptación y renuncia

El legatario tiene derecho a aceptar o no aceptar el legado. Lo único que está limitado y condicionado en el Código es la aceptación parcial de un legado o de uno solo entre varios legados; y hay que distinguir a este respecto las siguientes hipótesis:

A. Que el aceptante sea el mismo legatario.

No puede éste aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa (artículo 889, párrafo primero), ni tampoco, en el caso de que haya dos legados y uno de ellos fuere oneroso, renunciar éste y aceptar el otro (artículo 890, párrafo primero), porque si se admitiese en ambos casos la aceptación parcial, se quebrantaría la indudable voluntad del testador, que al ordenar un legado con cargas o dos legados, uno oneroso y otro no, en favor de un solo legatario, preció hacer de dichas circunstancias fundamento y condición de su voluntad de legar. Pero, en cambio, si existiendo varios legados todos son onerosos o gratuitos, es libre el legatario para aceptarlos todos o repudiar el que quiera (artículo 890, párrafo segundo), porque siendo todos gratuitos o todos onerosos, cada uno tiene en sí la razón de su existencia, con independencia de los otros.

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