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5.12.2. Causas de apertura de la sucesión intestada

El Código Civil, además de la declaración general del artículo 658, desarrolla casuísticamente en el artículo 912 los casos en que procede la sucesión intestada, que son los siguientes:

«La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder».

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5.12.3. Modos de suceder

Los modos o formas de distribución de la herencia entre los llamados a la sucesión intestada son tres: La sucesión por personas o por cabezas («in capita»), la sucesión por representación («in stirpes») y la sucesión lineal («in líneas»).

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