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No se acepta como criterio único el de la proximidad en grado sino que el código Civil basa el orden de los llamamientos en tres escalonados criterios de preferencia: la clase, el orden y el grado de parentesco.

La clase son las categorías de personas llamadas a la sucesión en virtud de un fundamento especial, y como este fundamento puede encontrarse en el «ius familiae», en el «ius sanguinis» o en el «ius imperi», resultan las tres siguientes clases de herederos:

Los parientes, el cónyuge sobreviviente y el Estado. Todas ellas son mencionadas en el artículo 913 del CC, a cuyo tenor,

«A falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado».

Las clases, al menos las que no están compuestas por una única persona como el cónyuge o el Estado, se dividen en grupos que reciben la denominación de órdenes sucesorios. Los órdenes son llamados a la herencia sucesivamente, de tal modo que mientras existe un solo miembro del grupo anterior, no puede pasarse al grupo posterior.

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