Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
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A. Caducidad por no aceptación del legatario.
La regula el artículo 888, disponiendo que
«Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, o éste, por cualquier causa, no tenga efecto, se refundirá en la masa de la herencia, fuera de los casos de sustitución y derecho de acrecer».
B. Caducidad por transformación, enajenación, o pérdida del objeto legado.
Queda el legado sin efecto, según el artículo 869:
«1. Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
2. Si el testador enajena por cualquier título o causa la cosa legada o parte de ella, entendiéndose en este último caso que el legado queda sin efecto respecto a la parte enajenada; y por más que después de la enajenación vuelva la cosa al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, queda sin fuerza el legado, salvo el caso en que la readquisición se verifique por pacto de retroventa.
3. Si la cosa legada perece del todo viviendo el testador, o después de su muerte sin culpa del heredero. Sin embargo, el obligado a pagar el legado responderá por evicción, si la cosa legada no hubiere sido determinada en especie, según lo dispuesto en el artículo 860».