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B. Que se trate de los herederos del legatario.
Admite el Código con respecto a ellos la aceptación parcial, pues dice que si muriese el legatario antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos a aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado (artículo 889, párrafo segundo).
C. Que el heredero sea al mismo tiempo legatario.
En este caso, puede el heredero renunciar la herencia y aceptar el legado, o repudiar éste y aceptar aquélla (artículo 890, párrafo último).
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5.11.5. Orden de preferencia para su pago
Puede suceder que el valor total de los legados ordenados por el testador supere el líquido disponible de la herencia, y cabe resolver esta colisión de derechos o reduciendo todos los legados proporcionalmente, o adoptando un orden de prelación para el pago de los mismos.
El Código Civil opta por este último sistema al decir en su artículo 887 que:
«Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente: