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A) Sucesión por personas o cabezas. Consiste en distribuir la herencia en tantas partes como personas están llamadas a la sucesión. Por regla general, las partes son iguales (artículo 921, párrafo segundo), pero pueden ser desiguales, como en el caso de los medio hermanos que concurren con hermanos (artículo 949). La división «in capita» constituye la forma normal de distribución de la herencia. Se practica, según el Código Civil, en los siguientes supuestos:

– La sucesión de los hijos (artículo 932).

– La de los ascendientes (y 939).

– La de los hermanos de doble vínculo (artículo 948).

– En la de hijos de hermanos, cuando concurran solos (artículo 927).

– Y en la de los demás parientes colaterales (artículo 921, párrafo segundo, en relación con el 954 y 955).

Además, aun en los casos de sucesión por líneas o por estirpes, se aplica la división por cabezas para distribuir los bienes dentro de cada estirpe o de cada línea (artículos 933 y 941).

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B) Sucesión por estirpes. Consiste en distribuir la herencia por grupos o series de parientes, cada uno de los cuales toma conjuntamente la cuota que hubiera correspondido a su causante si hubiese vivido o podido heredar.

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