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En el Código Civil español, los órdenes llamados jerárquicamente dentro de la clase de los parientes, y que están en correspondencia con las «líneas» de parentesco, son los tres siguientes: el de los descendientes, el de los ascendientes y el de los colaterales.

Por otra parte, el orden de los colaterales se subdivide en dos: el de los privilegiados (hermanos e hijos de hermanos), excluyen a los demás, y entre los cuales se observa el principio de representación, y el de los colaterales ordinarios, que son los demás parientes hasta el cuarto grado y que vienen llamados por la simple proximidad de grado.

Por último, la preferencia dentro de cada clase y orden la determina el grado de parentesco. Así, lo confirman los siguientes artículos:

Artículo 921 CC. «En las herencias el pariente más próximo en grado excluye al más remoto, salvo el derecho de representación en los casos en que deba tener lugar.

Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales, salvo lo que se dispone en el artículo 949 sobre el doble vínculo».

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