Читать книгу Practicum Ejercicio de la abogacía 2022 онлайн
953 страница из 1286
2. El convenio de indivisión, por el que se renuncia al ejercicio del derecho de división, si bien de forma no perpetua. (arts. 1255 y 400 del C.C.).
3. Por oposición a la partición de los acreedores, prevista en el artículo 1082 que dispone: «Los acreedores reconocidos como tales podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos».
4. La existencia de incertidumbre acerca de los herederos y de las cuotas hereditarias.
Por último, respecto a la figura del partidor se señala en el artículo 1057 que el testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.