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5.13.2. Operaciones que comprende

Para efectuar la partición de la herencia, hay que tener en cuenta y aplicar la multitud de los preceptos del Código Civil relativos a las sucesiones (legítimas, mejoras, legados, etc.), y, en su caso, los relativos también al régimen matrimonial de bienes.

Ningún precepto legal, en cambio, se ocupa de las operaciones que han de integrar la partición y el orden en que han de ser realizadas.

El modo racional de proceder, sin embargo, impone las tres siguientes:

1. Relación de bienes (inventario y avalúo)

2. Liquidación del caudal y colación de bienes (para el caso de concurrir a la herencia varios herederos forzosos)

3. División y adjudicación del haber partible.

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1. Relación de bienes (inventario y avalúo)

El inventario es la relación de los bienes que constituyen la herencia, descritos o detallados de manera que queden suficientemente individualizados e identificados. Generalmente se agrupan en dos categorías: una, relativa a los bienes muebles, y otra, a los inmuebles, con arreglo a la legislación hipotecaria.

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