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Así, para lograr esos objetivos económicos, el Derecho de la UE ha incidido en los ordenamientos tributarios nacionales con las siguientes medidas:

– La creación de un mercado interior en el que exista libre circulación de mercancías, lo que implica la creación de una unión aduanera (arts. 28 a 37 del Tratado de Funcionamiento de la UE). Así, se prohíben los derechos de aduana en los intercambios comerciales entre Estados miembros, así como las exacciones fiscales que tengan un efecto equivalente a esos derechos de aduana. Para los intercambios con terceros países, se establece un arancel aduanero común, de modo que, desde el punto de vista fiscal, es irrelevante el lugar de salida o entrada de las mercancías. Asimismo, se prohíben las restricciones cuantitativas a la entrada y salida de mercancías, y las medidas (por ejemplo, fiscales) que puedan ser equivalentes a estas restricciones. Todo ello se completa con una serie de «disposiciones fiscales» en los arts. 110 y 111 TFUE. Estas disposiciones prohíben los tributos internos que discriminen a los productos de otros Estados miembros o que protejan de modo indirecto a las producciones nacionales; y prohíben que se concedan devoluciones de tributos internos en frontera por cantidades superiores a las pagadas.

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