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La STC 176/2011 declaró inconstitucional la disminución de la reducción aplicable a las rentas irregulares del trabajo en el IRPF, por aplicarse a un ejercicio ya concluido en la fecha de entrada en vigor de la norma (retroactividad auténtica) y sin que existan exigencias cualificadas de interés general que lo justifiquen. En este caso, la modificación perseguía evitar determinadas operaciones de ingeniería fiscal que aparentaban la percepción de rentas irregulares, generadas en más de un ejercicio, para beneficiarse de la reducción y pagar así menos impuesto. Sin embargo, el TC consideró que la modificación se realizaba de modo indiscriminado, afectando a la generalidad de los contribuyentes y no sólo a los que realizaran esas operaciones de elusión, por lo que no admitió esta justificación. En sentido similar se pronunció la STC 121/2016, en otro caso de retroactividad auténtica, referido a los rendimientos derivados de la compra de acciones sobre acciones. El TC no admitió como justificación la invocación genérica a la crisis económica o a la justicia tributaria para hacer frente a operaciones de elusión fiscal.