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Sin embargo, el que el legislador pueda disponer sobre esta cuestión no significa, de ninguna manera, que pueda hacerlo sin limitación alguna. El valor de la seguridad jurídica puede ceder ante otras exigencias. Pero, confrontados con una norma con mandato de retroactividad, será necesario examinar si existen esas exigencias y cuál es el «peso» de las mismas en relación con el del menoscabo de la seguridad jurídica que toda medida de alcance retroactivo comporta. En última instancia, ha dicho el TC, no es admisible que ese menoscabo de la garantía de seguridad jurídica llegue a convertirse en una negación total de la misma. Sobre esta cuestión, a decidir caso por caso, existe actualmente un cuerpo de doctrina que se ha ido destilando en las resoluciones del TC y que sintetizamos a continuación.
Determinar cuándo una norma tributaria de carácter retroactivo vulnera la seguridad jurídica de los ciudadanos es una cuestión que sólo puede resolverse caso por caso, teniendo en cuenta, de un lado, el grado de retroactividad de la norma y, de otro, las circunstancias que concurran en cada supuesto (SSTC 126/1987 y 150/1990).