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Pero, aparte de esta consideración del grado de retroactividad, que no es totalmente determinante, lo importante es el examen de las circunstancias que concurren en cada caso particular. Dentro de estas circunstancias sobresalen las relativas a la previsibilidad de la medida y a su justificación por «exigencias cualificadas de interés general».

Para orientarnos en la aplicación de esta regla lo mejor es pasar revista a los principales casos resueltos por el TC en relación con esta cuestión.

EJEMPLO 12

En la STC 126/1987 el Tribunal declaró conforme con la Constitución una norma que elevaba en una importante medida (más del 200 por 100) la tributación sobre las máquinas tragaperras, aprobada en junio de 1983, una vez iniciado el período impositivo.

La STC 173/1996, en cambio, declaró la anticonstitucionalidad de una modificación normativa en relación al mismo tributo, de alcance semejante (elevación en un 164 por 100) y aprobada igualmente en el curso del período impositivo (mes de junio de 1990). El TC atendió a las diferentes circunstancias presentes en este caso en relación con el anterior. La medida acordada en 1983 se produjo en unos momentos de fuertes incrementos en la tributación de las máquinas tragaperras (en el año anterior se había producido un incremento del 600 por 100), para aproximar su tratamiento fiscal el de otras modalidades de juego. Esta circunstancia hacía previsible la modificación, que, además, se producía ciertamente ya iniciado el período impositivo, pero sin que para ese año se hubiera fijado el aumento de la cuantía. En cambio, la fuerte subida de 1990 se produjo tras varios años de subidas moderadas y modificando la que el propio Gobierno, siguiendo esa misma senda (incremento del 5 por 100), había fijado, mediante decreto-ley, para ese año de 1990. Las diferencias, en cuanto a la previsibilidad de la medida, fueron determinantes en el juicio del TC.

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