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Al año siguiente, en la STC 182/1997, el Tribunal enjuició otro caso de modificación de la cuantía de un tributo (el IRPF) producida en el curso del período impositivo (1992). Recordemos que en esta decisión el TC declaró inconstitucional esa subida por realizarse mediante Decreto-Ley, pero el Tribunal también tuvo que analizar si la ley posterior, de idéntico tenor literal, era inconstitucional por retroactiva. En un polémico fallo, que contó con varios votos particulares, el Tribunal entendió que no existía violación de la Constitución. En primer lugar, por la previsibilidad de la medida, dada la situación de grave crisis económica y el “efecto anuncio” del Decreto-ley que, a pesar de su inconstitucionalidad posterior, puso sobre aviso a los contribuyentes. Además, existían claras exigencias de interés público de responder al espectacular crecimiento del déficit público y de cumplir con los requisitos de convergencia económica acordados en la UE. A mayor abundamiento, el TC apuntó el alcance limitado de la medida, de menor importancia que en casos anteriores (como la STC 173/1996).

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