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20. LA CUESTIÓN DE LA RETROACTIVIDAD DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Continuando con el análisis del principio de seguridad jurídica, debemos abordar la cuestión de la retroactividad: ¿es admisible que el legislador disponga que una determinada ley sea aplicable con carácter retroactivo, respecto de situaciones producidas antes de su entrada en vigor? La Constitución responde a esta pregunta sólo de manera implícita: al establecer la prohibición absoluta de normas retroactivas sólo en relación a las «disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales» (art. 9.3). Dentro de ese ámbito no se incluyen las normas tributarias. La no inclusión adquiere, además, significación especial si se tiene en cuenta que dentro del debate constituyente fue rechazada una propuesta que pretendía aplicar este mandato de absoluta irretroactividad también al ámbito tributario. Así pues, en él rige el principio general enunciado en el Código Civil de que las leyes no tendrán efecto retroactivo a no ser que en ellas se disponga expresamente lo contrario. Así lo ha establecido, además, de modo expreso el TC.