Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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En consecuencia, por exigencias del principio de legalidad, hay un primer elemento que sirve para diferenciar la potestad tributaria de las Corporaciones Locales: éstas pueden establecer tributos o decidir sobre la regulación de sus elementos esenciales sólo si cuentan para ello con habilitación explícita de una Ley, que al propio tiempo debe predeterminar dentro de límites precisos la disciplina de dichos tributos, conforme hemos visto en este mismo capítulo, al tratar el alcance del principio de legalidad.
De acuerdo con este esquema de funcionamiento, el TRLRHL ha diseñado el sistema de ingresos de Ayuntamientos y Diputaciones, incluyendo, junto a otros medios de financiación, los tributos propios, así como recargos sobre tributos autonómicos o de otros entes locales.
En relación con los tributos locales –y de manera especial en relación con los impuestos–, el TRLRHL establece la disciplina sustantiva de los mismos. De manera que la potestad tributaria de las Corporaciones Locales, en relación con dichos impuestos propios, consiste en la facultad de decidir sobre su establecimiento o aplicación en concreto –excepto en determinados casos en que la imposición es obligatoria–, así como en la determinación del tipo o cuantía, dentro de los márgenes fijados en el propio TRLRHL.