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Otro elemento esencial del régimen de Concierto es el cupo o suma con que, a partir de la recaudación por tributos concertados, contribuye la Hacienda Vasca al sostenimiento de los gastos generales del Estado. Dicho cupo es negociado en el seno de la Comisión Mixta de Cupo. El Acuerdo que establece la metodología para la fijación del cupo es aprobado por Ley de las Cortes Generales. La metodología se aprueba para cinco años. En la misma Ley se fija el cupo del primer año, que será actualizado cada año en la Comisión Mixta y aprobado mediante la Ley de Cupo correspondiente.

Similares criterios rigen la Hacienda Foral Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral, que es el nombre del Estatuto de Autonomía Navarro (Ley Orgánica 13/1982) y de su desarrollo mediante la Ley 28/1990, por la que se aprueba el Convenio Económico. En el caso de Navarra, el Convenio es aprobado por el Parlamento de la Comunidad Autónoma y sometido luego a la aprobación de las Cortes Generales. Las competencias reconocidas en el Convenio son ejercidas por las instituciones de la Comunidad Autónoma: el Parlamento, cuando se trata de competencias legislativas (Leyes Forales), el Gobierno de Navarra cuando se trata de disposiciones reglamentarias (Decretos Forales).

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