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17. EL PODER TRIBUTARIO EN LOS TERRITORIOS FORALES

Después del estudio de los principios generales sobre el poder tributario de las Comunidades Autónomas, es necesario hacer algunas precisiones adicionales sobre las singularidades propias de los territorios forales (País Vasco y Navarra).

Tradicionalmente, las Diputaciones Forales habían disfrutado de la facultad de regular su Hacienda de manera autónoma, de acuerdo con unos principios pactados o concertados con el Estado. Concierto o convenio que se extendía también a la fijación del cupo o contribución de los territorios forales a las cargas generales del Estado.

Este régimen foral –que a raíz de la Guerra Civil subsistió solamente en Álava y Navarra– fue reconocido por la CE, que en su Disposición Adicional Primera establece que «la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales», añadiendo que «la actualización general de dicho régimen se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía».

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