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De acuerdo con esto, el Estatuto de Autonomía del País Vasco dispuso que las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco se regularían mediante el sistema foral tradicional del Concierto Económico. El Concierto se aprueba mediante Ley de las Cortes Generales, aunque se trata de una Ley de artículo único, que se limita a aprobar el texto que ha sido acordado entre las representaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma Vasca. El Concierto actualmente vigente es el aprobado por Ley 12/2002.

En función de este régimen, los tributos que se aplican en el País Vasco se dividen en concertados, es decir, gestionados y recaudados por las Diputaciones Forales; y estatales, gestionados y recaudados por las Delegaciones de la Hacienda central. Los primeros, a su vez, se distinguen en tributos concertados de normativa autónoma y tributos concertados de normativa común. Los tributos concertados de normativa autónoma son regulados por las Diputaciones Forales, teniendo en cuenta, sin embargo, las limitaciones y criterios de armonización fijados en la propia Ley del Concierto, para evitar discriminaciones que rompan la unidad del sistema fiscal. Los tributos concertados de normativa común, aunque gestionados por las Diputaciones Forales, se rigen por la misma normativa sustancial aplicable en el resto del Estado.

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