Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
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Además de impuestos, las Comunidades Autónomas pueden establecer tasas por la realización de actividades y la prestación de servicios, pero siempre que estos se realicen en el ámbito de sus competencias (art. 7 LOFCA), conforme al principio de que la tasa sigue al servicio. Según el TC, una vez cumplida la vinculación con la competencia material, se respeta también el límite del artículo 6 LOFCA, pues «el hecho imponible de las tasas se refiere precisamente a dicha competencia material, siendo así que los límites contenidos en los arts. 6.2 y 7 LOFCA son dos caras de la misma moneda». Aplicando esta doctrina, la STC 71/2014 ha establecido que es compatible una tasa vinculada a la competencia estatal consistente en el ejercicio de la potestad jurisdiccional con una tasa vinculada a la competencia autonómica en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia, aunque haya cierta coincidencia en la descripción de los hechos imponibles y del devengo, lo que se justifica por la estrecha interrelación entre los ámbitos competenciales materiales. En la misma sentencia, el TC se pronunció sobre la tasa denominada «euro por receta» que, en cambio, fue declarada inconstitucional, ya que el Estado tiene competencia básica para definir el sistema de financiación de la sanidad, y ello incluye tanto la garantía general de financiación pública, como los supuestos de servicios complementarios o accesorios en los que pueden establecerse tasas o «copagos».