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19. OTROS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. EN ESPECIAL, EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA

Una vez estudiados los principios constitucionales que de manera específica se refieren a los tributos, debemos resaltar que en la regulación y en la aplicación de éstos deben tenerse presentes todos los restantes principios y garantías constitucionales en la medida en que puedan resultar relevantes. Así sucede, por ejemplo, con el principio de legalidad penal, en lo que se refiere a las infracciones y sanciones tributarias, aparte, por supuesto, de lo concerniente a los delitos contra la Hacienda Pública. Algo semejante hay que decir en relación con la reserva de ley en materia de regulación del procedimiento administrativo [art. 105, letra c) CE] de que hemos hablado antes. Y, en general, con todos los principios constitucionales, que pueden resultar afectados por la regulación de los tributos o por las actuaciones de la Administración tributaria en aplicación de esa regulación: el derecho a la intimidad, el de inviolabilidad del domicilio, el de respeto a la unidad del mercado, etc. Pero ya no estamos en el ámbito que hemos estudiado, de principios específicos de la materia tributaria.

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