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En el caso del Derecho Tributario, ha existido un importante sector de la doctrina en Alemania (desarrollada también fuera de dicho ámbito por algún autor, como el portugués-brasileño A. Xavier) que, amparándose en la cláusula del Estado de Derecho (Rechtstaat) de la Ley Fundamental de Bonn, ha entendido que regía en Derecho Tributario un principio de tipicidad (Tatbestandmässigkeit), análogo al del Derecho Penal en algunas de sus manifestaciones, como las relativas a la prohibición absoluta de retroactividad o la interdicción de la analogía.
A nuestro juicio, no debe acogerse este planteamiento. En última instancia, para fundamentar esta conclusión sería necesario llegar a la afirmación de que las instituciones tributarias tienen una naturaleza desfavorable o restrictiva para el ciudadano, que las hace similares a las penales, en cuanto a las garantías que deben rodear su aplicación. Como veremos, en su momento, es éste un planteamiento que hoy puede considerarse totalmente superado. Sin perjuicio de profundizar en el análisis al estudiar los diferentes puntos en que la cuestión puede adquirir relevancia, debemos desde ahora señalar que el principio de seguridad jurídica tiene en el ámbito del Derecho Tributario una aplicación ordinaria, no especialmente reforzada. Lo cual debe ser tenido en cuenta de manera singular a la hora de analizar los problemas derivados de las eventuales colisiones entre dicho principio y otros valores constitucionales.