Читать книгу Derecho financiero y tributario онлайн
155 страница из 233
En cuanto al grado de retroactividad, se distingue entre la retroactividad plena, que es la que se produce cuando la nueva norma se aplica a situaciones nacidas y acabadas antes de su entrada en vigor, y la retroactividad de grado medio, que es la que se da cuando la nueva norma se aplica a situaciones en curso de formación pero aún no perfectamente realizadas. Como ejemplo de la primera, tendríamos la modificación de la normativa aplicable a una obligación tributaria ya nacida por haberse realizado su hecho imponible. Sería, en cambio retroactividad de grado medio o impropia la que se daría en el caso de que la normativa aplicable a un tributo periódico fuera objeto de modificación una vez iniciado, pero aún no concluido, el período impositivo. El Tribunal Constitucional atribuye cierta importancia a esta distinción. En el primer caso (retroactividad de grado máximo) «sólo exigencias cualificadas de interés general podrían imponer el sacrificio del principio de seguridad jurídica». En cambio, en el segundo (retroactividad de grado medio o impropia), «la licitud o ilicitud de la disposición dependerá de una ponderación de bienes llevada a cabo caso por caso que tenga en cuenta, de una parte, la seguridad jurídica y, de otra, los diversos imperativos que pueden conducir a una modificación del ordenamiento jurídico tributario, así como las circunstancias concretas que concurren en el caso, es decir, la finalidad de la medida y las circunstancias relativas a su grado de previsibilidad, su importancia cuantitativa, y otros factores similares» (STC 182/1997, con referencias a STC 126/1987, STC 197/1992 y STC 173/1996).